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Decreto de Formación del Profesorado

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El pasado 30 de agosto se publicó en BOJA el decreto que regula la formación del profesorado en Andalucía, que orienta la formación hacia siete fines: las nuevas necesidades del alumnado, la diversidad y la resolución de conflictos, las TIC, la innovación y la investigación, las lenguas extranjeras, la función directiva, y la igualdad de oportunidades.

Se regula también la fase de prácticas, estableciendo que los centros pueden acreditarse para que los docentes ejerzan esa tutoría, y se perfilan acuerdos con las universidades.

En cuanto a las modalidades de la formación permanente, da preferencia a la formación en centros y la autoformación puesto que la unidad de mejora profesional sigue siendo el entorno inmediato del docente, con la colaboración del centro del profesorado, bajo el plan de formación del profesorado. Para la redacción y puesta en marcha de este último se requiere trabajar con los asesores de referencia, cuyas funciones delimita así mismo el decreto.

Por lo que respecta a la asistencia del profesorado a las actividades formativas, se computa en el horario individual de obligada permanencia en el centro y se prioriza respecto a otras tareas -sin perjuicio de las sesiones de evaluación y las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación. También se destaca la contribución de los docentes que colaboran con el sistema de formación permanente del profesorado.

Como viene siendo habitual, encarga a los centros de profesorado que planifiquen actividades formativas para los padres y madres del alumnado.

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Última actualización en Viernes, 06 de Septiembre de 2013 08:42  
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